Lo que debe saber sobre el cobro de sentencias de la jurisdicción administrativa

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Por medio de un auto, y al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso ejecutivo, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que un título ejecutivo es aquel documento en el cual consta una obligación clara, expresa y exigible.

Así mismo, indicó que al momento de estudiar una solicitud de mandamiento ejecutivo el juez debe determinar si el título reúne tanto los requisitos sustanciales como los formales. Ello para tener la certeza sobre la existencia de un crédito a cargo de la parte demandada y a favor del ejecutante.

Para el caso de las sentencias judiciales como títulos ejecutivos, la providencia aseguró que las obligaciones en ellas descritas podrán ser cobradas en diferentes oportunidades, según la norma procesal con la cual fueron concebidas. Lo anterior quiere decir que si la providencia se expidió bajo el sistema descrito en el Decreto 01 de 1984, sus mandatos relacionados con el pago o devolución por parte de una entidad pública podrán ser reivindicados cuando hayan transcurrido 18 meses a partir de la ejecutoria de la decisión.

En cambio, si el fallo fue expedido en vigencia de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), su cumplimento podrá demandarse en momentos diferentes, según el tipo de condena impuesta a la Administración, así:

i.  Cuando el crédito consiste en pagar o devolver una suma de dinero, su cobro jurisdiccional podrá iniciarse cuando hayan transcurrido 10 meses a la ejecutoria de la sentencia

ii.  Respecto a cualquier otro tipo de prestación podrá reclamarse ante un juez al término de 30 días siguientes a la ejecutoria de la respectiva condena.

Así las cosas, el alto tribunal concluyó que en materia de exigibilidad de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales los términos descritos se imponen como verdaderos plazos suspensivos (C. P. Carmelo Perdomo). 

CE Sección Segunda, Auto 6800723310002000050701 (10072015), 21/09/17

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