Así se realizan los procesos judiciales durante emergencia por Covid-19

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Sistema judicial y Covid-19
Sistema judicial y Covid-19

Ante el estado de emergencia por la pandemia de COVID-19, la rama judicial tuvo que adaptar sus procedimientos y estrategias a esta nueva realidad priorizando el uso de las nuevas tecnologías y la salud de los funcionarios del sector, abogados y usuarios en general. En ese sentido, ¿de qué manera se darán continuidad a sus procesos jurídicos en marcha?

De acuerdo con lo estipulado por el Consejo Superior de la Judicatura, se prorrogó la medida general de suspensión de términos judiciales desde el 13 hasta el 26 de abril de 2020; sin embargo se aplicaron las siguientes excepciones:

  • Tutela y habeas corpus.
  • Control de los decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política.
  • Control inmediato de legalidad durante estados de excepción por parte del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos.
  • Las ya establecidas para la función de control de garantías, penal de conocimiento y ejecución de penas.
  • Acciones que impliquen libertad inmediata y casos que están próximos a prescribir ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  • Investigaciones en curso en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Luis Eduardo Leiva, abogado con especialización en Derecho de Familia y amplia experiencia en derecho Civil, explicó los alcances de estas medidas en el programa Contacto Directo, de la Radio Nacional de Colombia.

“La rama judicial también tuvo un cambio drástico y hay que entender que ya no se necesita la huella del abogado e ir a una notaría a presentar un poder. Ahora se puede hacer de manera digital y todos deben adaptarse a las nuevas normas que se venían implementando pero ahora deben cumplirse de forma drástica”, explicó.

Tutelas y habeas corpus

Estas medidas fueron excepcionadas porque, por un lado las tutelas son mecanismos de expeditos que requieren de la solución pronta a una inquietud de un ciudadano, consagrado como un derecho, y el habeas corpus porque “todos los días, por alguna razón, se puede capturar a una persona y el Estado está en la obligación de responder si lo deja en libertad o lo acusa de un delito. Si después de tres días no lo ha acusado o no ha reunido las pruebas, debe dejarlo en libertad y esto no puede ser válido”, explicó Leiva.

Asuntos relacionados a procesos penales tampoco se detuvieron “porque todos los días hay homicidios, hurtos o corrupción. Por eso los decretos señalan que no se aplican las suspensiones a los asuntos penales”.

Cuota alimentaria y visitas a menores

Entre las obligaciones que deben cumplirse sin excepción está la cuota de alimentos para los hijos, ya que en esta obligación no hay exoneraciones durante esta emergencia. Según Leiva, algunos padres podrán justificar la inasistencia alimentaria por el despido de sus trabajos; no obstante, con la liquidación o las cesantías podrían continuar con el pago de dicha cuota. Tampoco podrán argumentar un ‘caso de fuerza mayor’ o ‘caso fortuito’, que no podrá ser aceptado.

“Se debe cumplir al máximo con la cuota alimentaria con giros interbancarios y todas las herramientas disponibles. Si perdió el empleo, uno supone que la persona que fue despedida debió recibir una liquidación, lo cual representaría un ‘colchón’ de uno o dos meses para seguir cumpliendo, no sería una razón justificada para no cumplir. Un padre no puede dejar morir de hambre a sus hijos, o de lo contrario podría caber una responsabilidad incluso penal por inasistencia alimentaria”, dijo el abogado.

Según las proyecciones de Leiva, el argumento de ‘caso fortuito’ podría llegar a ser válido si la cuarentena se prolonga por un periodo de 30 o 60 días. “Los padres no pueden hacerse los de la vista gorda porque excusarse con la emergencia no le servirá por ahora”.

Sobre las visitas a los menores, el Gobierno y el Distrito capital tuvieron en cuenta que miles de parejas divorciadas tienen acuerdos para compartir con los hijos, por lo que estos deben mantenerse y protegerse.

“El papá no me trajo a los niños porque justo cuando inició la cuarentena los niños estaban con él, o la mamá no me deja ver a mis hijos son algunas quejas que han llegado a mi oficina y esto no puede ser así. Aquí no se suspenden los acuerdos o las sentencias que hablen de la regulación de las visitas; los padres deberán salir en los días que le corresponda porque el núcleo familiar no se puede romper”, aseguró Leiva.

En el caso de Bogotá, al momento de salir,el padre o madre en cuestión deberá llevar una copia de la sentencia que tendrá que presentar a los oficiales de Policía en caso de ser requerido y así no ser multado.

“Muchos niños están aterrorizados y creen que no van a volver a ver a su madre o a su padre. No podemos convertir esta situación en una película de terror porque sus derechos deben ser protegidos, y las visitas y acompañamientos deben continuar si ya fueron acordados por los padres”, dijo el abogado.

Además de los mecanismos de denuncia que el Gobierno Nacional activó para atender casos de violencia intrafamiliar, Leiva recomendó a las personas que puedan estar siendo víctimas que establezcan contacto con un abogado para alistar una demanda formal de carácter civil o familiar para agilizar un divorcio.

En conclusión, Leiva pide que se haga la transición a la digitalización para poder avanzar con la defensa de sus derechos y la garantía integral de los mismos, además acudir a los abogados expertos que deben tener todas las herramientas para instaurar demandas desde casa y defenderlo.

“No se acabarán los divorcios, ni las sucesiones, tampoco los empleadores que de forma arbitraria despidan a sus empleados, por eso el derecho no se puede detener y hay que reclamar sus derechos”, concluyó Leiva.

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